Autoridades municipales de Angostura van al rescate del medio ambiente
Angostura, Sin.- La dirección de Ecología y el departamento de Campañas Ambientales del Ayuntamiento de Angostura van al rescate del medio ambiente en todo el municipio y para eso ya realizan las primeras acciones, ante señalamientos realizados por ciudadanos.
Los reportes son sobre la poda sin autorización de brazos de árboles en la zona de la Alameda del Río Évora, principalmente álamos, así como también de algunos guamuchiles que están a orillas de la carretera que va de la cabecera a Alhuey.
Ante esto, las autoridades municipales tomaron cartas en el asunto, además la Policía Ambiental levantó los reportes correspondientes para hacer las investigaciones pertinentes para dar con los responsables de este ecocidio y aplicar las debidas sanciones.
Por cierto, la fundamentación legal del reglamento que se encuentra vigente tanto en la dirección de Ecología como en el Bando de Buen Gobierno textualmente señala lo siguiente:
Artículo 164. El derribo o poda de los árboles plantados en los espacios públicos del territorio municipal, solo podrá efectuarse en los siguientes casos:
I. Cuando de no hacerlo, se prevea un peligro para la integridad física de personas y bienes.
II. Cuando se encuentren secos.
III. Cuando sus ramas afecten considerablemente a las fincas.
IV. Cuando sus raíces amenacen con destruir las construcciones.
Artículo 165. Para la emisión de las autorizaciones a la que se refiere el artículo anterior, los interesados presentaran ante la Dirección la solicitud correspondiente por escrito, a la que practicara una inspección y formulará el dictamen que proceda turnándolo a la Dirección de Servicios públicos para los efectos conducentes.
A su vez el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Angostura sanciona lo que se menciona a continuación:
Artículo 103. Comportamientos que no favorecen la higiene y la salud pública, el medio ambiente y la ecología, por cuya comisión se aplicará una sanción de 15 a 30 veces el salario mínimo general vigente el municipio:
Inciso 16.- El que pode, dañe o destruya árboles o especies vegetales plantados en la vía pública o espacios verdes públicos.